PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN

NORMAS URBANÍSTICAS

 

TITULO CUARTO: NORMAS PARTICULARES DE SUELO URBANO

4.1. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL.

4.2. NORMAS PARTICULARES DE ZONA

4.2.0. NORMAS DE PROTECCION

4.2.1. C. CASCO ANTIGUO

4.2.2. Vc. VIAL COLECTIVO

4.2.3. Vu.- VIAL UNIFAMILIAR

4.2.4. Vi.- VIAL INDUSTRIAL

4.2.5. Ac.- AISLADA COLECTIVA

4.2.6. Au.- AISLADA UNIFAMILIAR

4.2.7. Ai.- AISLADA INDUSTRIAL

4.2.8. VOLUMETRÍA ESPECIFICA

4.3. OPERACIONES DE REFORMA INTERIOR EN SUELO URBANO Y ACTUACIONES PUNTUALES

4.3.1. GENERALIDADES

4.3.2. OPERACIONES DE REFORMA EN EL CASCO ANTIGUO

4.3.3. OTROS PLANES ESPECIALES

 

TITULO CUARTO: NORMAS PARTICULARES DE SUELO URBANO

4.1. DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL.

1.-           Se determina en este título la regulación del uso y la edificación en el suelo urbano que para las diversas zonas establece este Plan General, con carácter de Ordenanzas.

                En los aspectos no regulados por estas Normas particulares se aplica el título tercero de estas Normas Urbanísticas.

2.-           Estas normas se diversifican en base a los siguientes criterios:

a)            Según el tipo de ordenación que se le aplique.

b)            Según el uso que caracteriza el ámbito de aplicación de las Normas, que comporta tipologías propias.

Cada norma incluye asimismo varias categorías o grados que se establecen en atención a sus parámetros específicos. Esto permite la adaptación de simbología tanto de las Ordenanzas de los Planes Parciales existentes como de los que en ejecución de este Plan General se realicen, facilitando la aplicación de la normativa de este Plan General y de aquellos que, en desarrollo de éste, se puedan establecer.

3.-           Se señalan como tipos de ordenación:

-               Tipo de ordenación con alineación a vial (V).

-               Tipo de ordenación aislada (A).

-               Tipo de ordenación con volumetría específica (E).

3.a.- Tipo de ordenación con alineación a vial (V).

Es aquel en que la edificación se sitúa en relación con calle y conforma manzanas cerradas con o sin patio de manzana. La tipología propia de este tipo de ordenación es la edificación (cerrada o abierta) agrupada entre medianeras.

La edificación viene establecida según índices a aplicar o bien se establece en función de la longitud de la fachada exterior por el fondo edificable y por el número de plantas, incluyéndose en ella los cuerpos volados.

En general la edificación debe adosarse a linderos laterales, sin perjuicio de que estas normas particulares de zona permitan la separación a dichos linderos.

En este tipo de ordenación se aplican los siguientes conceptos:

-               Alineación a vial.

-               Alineación de fachada.

-               Altura máxima y número máximo de plantas.

-               Medianera.

-               Manzana.

-               Fondo edificable.

-               Espacio libre interior de manzana.

-               Retranqueos.

-               Entrantes de la edificación.

3.b.- Tipo de ordenación de edificación aislada (A).

Este tipo de ordenación se caracteriza porque la edificación se relaciona con la parcela que la soporta y con las edificaciones en parcelas colindantes.

Sus parámetros específicos son:

- Forma y dimensiones de la parcela.

- Ocupación máxima en planta y altura máxima.

- Separaciones mínimas o linderos privados o públicos.

- Índice de edificabilidad sobre parcela.

- Separación mínima entre las edificaciones.

En este tipo de ordenación se puede admitir la edificación pareada o agrupada a linderos en los siguientes supuestos:

1.-           Si existe acuerdo entre propietarios de fincas colindantes con la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad de la carga consistente en realizar las construcciones adosadas al lindero común.

2.-           Se permite la agrupación de parcelas para agrupar edificaciones en los siguientes casos:

a)            Si se trata de edificaciones pareadas, de proyecto unitario y se construyen simultáneamente.

b)            Si se concentra la superficie edificable correspondiente a varias parcelas de modo que la edificación resultante tenga adscrita comunitariamente el espacio libre que resulte de la actuación.

En situación b deberá cumplirse:

1.-           La superficie de la actuación no podrá ser inferior al resultado de multiplicar la parcela mínima por el número de viviendas de la comunidad, en caso de estar la actuación destinada a implantar un uso de viviendas, rigiéndose análogamente para otros usos.

2.-           Deberá formularse Estudio de Detalle de la actuación, que será notificado a los propietarios de las fincas colindantes.

3.-           El espacio común que resultare de la actuación se deberá escriturar en régimen de pro indiviso.

En la agrupación de edificaciones se respetará siempre el retranqueo como separación mínima a la alineación a vial o espacios libres públicos. En este tipo de ordenación, la superficie edificable permitida en cada parcela puede desarrollarse en una o más edificaciones principales o destinarse parte para construcciones o edificaciones auxiliares, para estas construcciones auxiliares no rigen las determinaciones sobre separaciones entre edificaciones en una misma parcela que se señalan por estas Normas, respetándose en todo caso, los retranqueos que se fijan con respecto al vial o espacio libre público, o linderos nuevos.

La separación entre edificaciones de una misma parcela ha de establecerse cumpliendo la siguiente relación:

con un mínimo de 3 mts., siendo H la altura del edificio.

3.c.- Tipo de ordenación con volumetría específica.

Este tipo de ordenación se caracteriza por la existencia de un índice de edificabilidad asignado a la superficie en que rige dicho tipo de ordenación pero su distribución la efectúa mediante un plan de conjunto que puede ser un Estudio de Detalle, un Plan Especial de Reforma Interior o un Plan Parcial, que se realicen en desarrollo de este Plan General o sean recogidos por éste.

La distribución de la edificabilidad neta se fija mediante la asignación a cada parcela destinada a la edificación privada del índice de edificabilidad bruta correspondiente, que asigna este Plan a través de conjunto, o bien resulta ya distribuida la edificabilidad neta por este Plan General.

La ordenación que señala el plan de conjunto establece el diseño urbano propio del área, respetando las condiciones volumétricas y uso asignado.

El Plan de conjunto podrá optar por ordenar la edificación según los parámetros del tipo ordenación de edificación aislada o con alineación a vial o bien adoptando soluciones mixtas complejas sin que, en ninguno de los casos, pueda superarse el volumen del área.

4.-           Se desglosa del tipo de ordenación a vial la zona del Casco Antiguo (C), ya que comporta una tipología propia, unos condicionantes estéticos acusados y una limitación de uso.

5.-           Como usos característicos que comportan tipologías propias se contemplan los siguientes:

                a)            Residencial colectivo (c).

                b)            Residencial unifamiliar (u).

                c)             Industrial (i).

Estos usos caracterizan los ámbitos regidos por estas Normas particulares de zona. A los efectos de la implantación de usos, se aplica el cuadro de usos compatibles en suelo urbano que se recoge como Anexo al capítulo sexto del título tercero de estas Normas, aplicándose, no obstante, la restricción de ellos en las zonas donde se indica expresamente por estas Normas o por Ordenanzas Municipales en las que se señale su incompatibilidad o su prohibición.

6.-           En los Planos de Ordenación de la serie C se identifican las zonas con tres siglas:

-               La primera corresponde al sistema de ordenación.

-               La segunda corresponde al uso característico.

-               La tercera corresponde al grado asignado.

(*) En aquellas manzanas en las que por omisión no aparezcan las siglas de la norma correspondiente, será de aplicación la norma genérica de los colindantes.

7.-           Por todo lo expuesto se establecen las siguientes Normas particulares:

Cc: Casco Antiguo, residencial colectivo.

Vc: Ordenación a vial, residencial colectivo.

Vu: Ordenación a vial, residencial unifamiliar.

Vi: Ordenación a vial, industrial.

Ac: Ordenación aislada, residencial colectivo.

Au: Ordenación aislada, residencial unifamiliar.

Ai: Ordenación aislada, industrial.

E : Volumetría específica.

8.-           Protección del arbolado.

                En las zonas donde se señale esta condición, el transplante del arbolado deberá ser objeto de Licencia Municipal expresa.

4.2. NORMAS PARTICULARES DE ZONA

4.2.0. NORMAS DE PROTECCION

Este Plan General en aplicación del artículo 20 de la Ley de Patrimonio Histórico Artístico de 25 de junio de 1.985 establece las normas de protección de las áreas afectadas por la declaración de conjuntos o sitios históricos y zonas arqueológicas existentes en el término municipal sin perjuicio de nuevas declaraciones que determinarán la obligatoriedad de redactar un plan especial de protección del área afectada.

1.-           Zonas arqueológicas:

Se grafían en los planos las áreas con restos arqueológicos conocidas, que podrán verse incrementadas por descubrimiento de nuevos yacimientos.

1.1.-        Yacimientos rurales: Se señalan mediante trama de forma aproximada en los planos B de ordenación a escala 1/5000. En estos terrenos, previa a cualquier alteración del terreno o licencia será preceptivo informe vinculante del Museo Arqueológico Municipal.

1.2.-        Yacimientos en el área urbana central: En los planos de ordenación B a escala 1/5000 se señalan las áreas declaradas “Conjunto Histórico-Artístico” y “Zonas Arqueológicas”.

Se definen tres grados de protección:

A)            Zonas de intervención arqueológica: Comprenden el Molinete, Parque Torres, Plaza de Toros y Catedral Antigua, según se delimitan en el Plano C de ordenación a escala 1/1000.

No se permite ningún tipo de obra salvo las encaminadas a descubrimiento y protección de los restos arqueológicos. No obstante, se permite la ordenación y edificación de las mismas salvaguardando las remociones y alteraciones del subsuelo donde no se prevea una excavación a corto plazo y así se estime oportuno en la redacción del correspondiente P.E.R.I.

B)            Zona de protección de restos arqueológicos: Comprende aquellas zonas que sin ser propiamente de intervención contiene abundantes restos arqueológicos dispersos y se delimita en el plano B de ordenación a escala 1/5000, en el Casco Antiguo, Torreciega y Museo Arqueológico.

Se deben utilizar sistemas de cimentación a base de placa armada o pilotes especiales, que no destruyan el posible yacimiento.

No se permite la construcción de sótanos o semisótanos salvo que por la propiedad se demuestre la inexistencia de restos arqueológicos mediante la realización de las correspondientes catas.

En cualquier caso de conformidad con la L.P.H.E. se puede establecer la obligatoriedad de efectuar catas.

Si aparecen restos arqueológicos se permitiría la compensación de volúmenes de acuerdo con el último párrafo de las Normas Urbanísticas del Plan General sobre superficie edificable del casco antiguo.

C)            Zona de entorno arqueológico: Comprende la parte de los recintos históricos exteriores a las ciudades antiguas, en los que difícilmente se encuentran restos arqueológicos.

En este polígono no se precisa informe arqueológico. Es preceptivo solicitar al Museo previo el comienzo de obras en el subsuelo, la inspección oportuna, solo en el caso de que se realizasen sótanos o semisótanos y todo ello sin perjuicio de la directa aplicación del art. 37 del la L.P.H.E.

2.-           Edificios o conjuntos históricos-artísticos.

El Plan define las condiciones ambientales necesarias dentro del recinto histórico-artístico.

Mediante el catálogo previsto en estas normas se definirán los edificios o parte de los mismos que deban ser protegidos.

4.2.1. C. CASCO ANTIGUO

1.- Definición.

Corresponde a la edificación de carácter residencial colectivo. Se puede considerar como caso particular de alineación a vial, a aplicar en el Casco Antiguo de Cartagena, dentro de los límites del conjunto Histórico- Artístico, así como ciertas zonas centrales de los barrios y los poblados de las diferentes diputaciones del Término Municipal, donde debe de conservarse el carácter y ambiente tradicional, en armonía con los Bienes declarados de Interés Cultural que se han de conservar.

Para la zona delimitada como Conjunto Histórico se declara como principio general la inalterabilidad de la estructura urbana y arquitectónica de su ambiente, considerando excepcionalmente las sustituciones de inmuebles que sólo se podrán realizar si contribuyen a la conservación general del excepcionalmente carácter del conjunto. En este sentido, solamente se podrá realizar demoliciones de inmuebles no incluidos en el Catálogo con los grados de protección 1, 2 y 3.

En este último caso estarán a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 16/85.

2.- Ordenación.

Alineación a vial en manzana cerrada, pudiendo quedar establecido el patio de manzana por el fondo edificable, y no permitiendo viviendas interiores. Las alineaciones y rasantes, son las que se marcan en los planos “C” no autorizándose ningún tipo de entrantes, por lo que, la línea de edificación deberá de coincidir en todo momento con dicha alineación.

3.- Volumen.

C1.- Grado 1 (Cc1): Para poblados y barrios.

-               Fondo edificable: No se fija pudiendo llegar a la ocupación total.

-               Altura: 2 plantas, máximo, respetando el número de plantas dominante de los edificios en el tramo de calle.

-               Superficie edificable: La resultante de lo anterior.

C2.- Grado 2 (Cc2): Para la ciudad.

-               Fondo edificable: 20 mts., para las plantas piso, permitiéndose la ocupación total de la planta baja para uso no residencial.

-               Altura: Las plantas y alturas máximas se fijan en el índice del callejero anexo a esta norma. En las esquinas de calles con distinto aprovechamiento, se podrá mantener la incidencia de la altura mayor una distancia de 14 mts., desde la esquina, con una tolerancia de +/- 3 mts. hasta coincidir siempre con la medianera. En el caso de que la medianera del solar cuyo edificio se proyecta, que está más alejada de la esquina, se encuentra a más de 17 mts., de la misma, la incidencia de la altura mayor será como máximo de 14 mts., debiendo de proyectarse entonces una fachada lateral, de las mismas características que la principal en cuanto a proporciones, huecos y materiales.

La incidencia de la edificación de mayor altura se retranqueará un mínimo de 3 mts. por planta, desde el punto de incidencia hasta el fondo máximo edificable no pudiéndose sobrepasar un plano de 45º a partir de la última planta.

En los solares con fachada a calles de distinto aprovechamiento, en el caso de que la distancia entre las mismas sea menor de 40 mts. la incidencia a poder mantener la mayor altura será hasta 3 mts. de la calle de menor altura si es una planta, 6 mts. si son dos plantas, etc. no pudiéndose sobrepasar un plano de 45º con respecto a la fachada de menor altura.

Las construcciones que se proyecten junto a un edificio catalogado deberán tener un tratamiento de fachada acorde con el edificio. En caso de sobrepasar la altura de éste, el paño de pared lindero deberá tener las mismas calidades que la fachada.

-               Superficie edificable: Es la resultante de multiplicar la anchura media del solar por el fondo edificable y por el número de plantas, más el resto de la planta baja que se ocupe para usos no residenciales.

En el caso de que en el solar aparezcan restos arqueológicos que se deben conservar en semisótano o planta baja, y siempre que este espacio se ceda, se autorizará una edificabilidad excepcional, equivalente a la que se ceda aumentando la profundidad edificable y/o una planta más de las que se fijan en el callejero, retranqueada como mínimo 3 mts. para que no sea visible desde la calle. De la misma manera, podrá esto aplicarse a las construcciones que por estar situadas junto a un edificio singular su altura debe ser inferior a la que le correspondería según callejero. En estos casos se deberá presentar anteproyecto previo, del edificio, relacionado con las edificaciones colindantes.

4.- Condiciones Higiénicas.

Cada edificio ha de resolver los problemas higiénico- sanitarios en su propia parcela, mediante patios interiores cerrados, para ventilación e iluminación de las piezas que den a ellos. En los casos de rehabilitación y en aquellos solares que por sus características y servidumbres resulte muy gravosa la ejecución de los patios según las condiciones generales, podrán exceptuarse éstas, debiéndose de justificar la iluminación y ventilación de las piezas, justificando condiciones de habitabilidad.

5.- Condiciones estéticas.

Además de la normativa existente en vigor o de las condiciones que dicten los organismos competentes en la materia, en el ámbito de aplicación de la presente norma, se tendrán en cuenta las siguientes:

5.1.- De carácter general:

5.1.1.-     Las nuevas construcciones habrán de conservar el carácter general del conjunto (art. 21.3 de la Ley 16/85) evitándose todo intento de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse la autenticidad (anastilosis). Si se añadieran materiales o partes indispensables para su estabilidad, mantenimiento o reposición las adiciones deberán ser reconocibles evitando confusiones miméticas (art. 39,2 L.P.H.E.).

Se entenderán como categorías determinantes del carácter las derivadas de un mantenimiento en los proyectos de nueva construcción, de la utilización de iguales ritmos compositivos, colores y volúmenes construibles en concordancia esquemática con los de su entorno.

5.1.2.-     Cuando se proyecte una construcción junto a un edificio singular, se hará de modo que no reste importancia al edificio principal por sus proporciones, ornamentos, color etc., simplificándose su decoración.

5.1.3.-     Los edificios destinados en su mayor parte a equipamiento y aquellas viviendas, cuyo proyecto alcance calidades estéticas que merezcan consideración preferente, no estarán sujetos a estas condiciones estéticas, debiendo presentarse un anteproyecto que seguirá los trámites de un plan especial. El anteproyecto constará de memoria descriptiva, planos, perspectivas, fotografías, maquetas o material que se precise para definirlo, justificando la solución propuesta y estudiándola comparativamente con la permitida por las ordenanzas. Siendo preciso la autorización previa de la Administración competente.

5.1.4.-     En cuanto a carteles, letreros luminosos, etc., se estará a lo dispuesto en la ordenanza de publicidad exterior, y a lo dispuesto en la L.P.H.E. arts. 19 y 22 y Disposición Transitoria 7ª.

5.2.-        Composición.

5.2.1.-     Los volúmenes de las edificaciones en nuevas manzanas, deberán de componerse teniendo en cuenta las características singulares de silueta y modulación de la ciudad, integrándola en el entorno.

5.2.2.-     Las fachadas serán lisas, no permitiéndose los entrantes ni salientes en la alineación exterior, tanto en planta baja como en las plantas de viviendas, tendiendo a la simplicidad y neutralidad de las mismas. Las fachadas deberán estar rematadas preferentemente con cornisas, y se permiten las molduras, recercados de huecos y demás remates ornamentales.

Se deberá respetar la proporción vertical de los huecos, manteniendo el ritmo de los mismos y predominando el macizo sobre el vano o clareo. Se admiten los balcones, cuyo vuelo no deberá ser superior a 70 cms., según ancho de la calle, y no excediendo su canto total de 12 cms., con antepechos diáfanos. Se prohíben los cuerpos volados cerrados de fábrica, permitiéndose los miradores acristalados, a la manera tradicional, con un vuelo máximo de 70 cm. y cuya superficie en proporción, no debe de ser superior al 70% de la fachada, libremente distribuida, pero manteniendo el ritmo del entorno.

Las plantas bajas, se consideran parte integrante del resto de la fachada, debiéndose componer con el conjunto y no debiendo quedar, en el caso de que se vayan a utilizar para usos comerciales, totalmente diáfanas, por lo que se deberá buscar la adecuada proporción entre huecos y macizos.

5.2.3.-     La cubrición de los edificios, podrá realizarse por tejado, mediante azotea o bien de forma mixta. Cuando se utilicen los tejados, la pendiente de éstos deberá de estar comprendida entre el 25 al 35%, debiéndose de colocar el consiguiente canalón para la recogida de las aguas. Se recomienda el uso del canalón volado de zinc, a la manera tradicional, cogido con garras a la cornisa. Se podrá colocar igualmente canalón oculto.

5.3.-        Materiales.

5.3.1.-     Con carácter general se prohíbe la imitación de materiales de cualquier tipo, debiendo de utilizarse estos en su verdadero carácter y sentido constructivo.

En el color y textura de los mismos, se tendrá presente la entonación y carácter general de los edificios del entorno.

5.3.2.-     En las fachadas, se utilizarán preferentemente los revocos y estucos tradicionales, en colores pastel, el ladrillo visto en colores naturales propios de la zona, y la piedra natural o artificial con despieces similares a los aparejos tradicionales, evitando que los aplacados se presenten ostensiblemente como tales.

Se puede utilizar discretamente la cerámica, teniendo para ello que presentar proyecto de fachada coloreado, o catálogo del material, con memoria explicativa del tipo de cerámica, características, despiece, etc., en la escala adecuada para ello.

Los paramentos laterales ciegos, aún en el caso de que se prevea de que en un corto espacio de tiempo va a ser cubierto, se tratará de igual manera que las fachadas en cuanto a materiales y colores.

Se prohíben los revocos a base de aglomerante cementoso y árido grueso proyecto o los de árido silíceo con aglomerante acrílico, los aplacados con fibrocemento, chapa prelacada o aluminio, así como los muros cortina.

5.3.3.-     Los tejados serán de teja árabe en color pajizo, preferentemente. Podrán admitirse las tejas cerámicas compuestas de canal y cobija en una misma pieza, que una vez colocada dan un aspecto similar a la árabe, y la teja alicantina.

5.3.4.-     La carpintería deberá de ser preferentemente de madera, en su color natural o pintada en colores oscuros o en blanco, para los cercos y hojas de balcones y ventanas, así como los miradores y puertas de entrada al edificio o local.

Se prohíbe expresamente la utilización de aluminio anodizado en su color o en color oro, para ningún elemento que vaya a quedar visto desde el exterior.

Se recomienda la utilización de la solución de la contraventana o frailero en ventanas o balcones. En el caso de que la solución que se adopte sea la de la persiana enrollable, ésta deberá de ser preferentemente de madera, a tono con la carpintería, pudiéndose utilizar el aluminio pintado o el P.V.C.

5.3.5.-     Los antepechos de balcones y azoteas, se realizarán a base de cerrajería exclusivamente de hierro, bien sea de forja o fundición a la manera tradicional, con preferencia al predominio de los elementos verticales, siempre con tendencia a la sencillez y a no producir imitaciones engañosas.

El acabado de los mismos será en colores oscuros, satinados. No se permiten jardineras.

5.3.6.-     Los solares, deberán ser vallados a la línea de fachada, mediante un cerramiento adecuado, a base de ladrillo visto, o fábricas revestidas de forma similar a lo indicado para las fachadas, con dos metros de altura como mínimo, y deberán de tener una puerta de acceso acorde con el mismo.

6.- Usos:

En esta zona se restringen los siguientes usos:

El uso de oficinas en tercera categoría (más de 500 m2) en situación cuarta (edificio exclusivo), debe supeditarse a la realización y aprobación previa de un estudio de impacto. Esto se tendrá especialmente en cuenta en las calles: Mayor, Puertas de Murcia y calle del Carmen.

No se permite:

El uso industrial de tercera categoría en edificio exclusivo así como cualquier instalación industrial que supere los 15 C.V. de potencia total en el acondicionamiento de sus motores.

Los edificios de aparcamientos públicos y servicios del automóvil, sólo se permitirán en calles secundarias.

Dado su carácter de equipamiento, se atendrán a lo indicado en el párrafo 2º de las normas estéticas de carácter general, debiendo de incluir además el anteproyecto, un estudio de impacto del entorno, que no suponga alteración ambiental.

Los aparcamientos públicos se podrán establecer en el subsuelo de las vías públicas o espacios libres, condicionados a las normas generales.

7.- Catálogo.

7.1.-        Se establece por este Plan General el catálogo que se adjunta en el que se señalan los niveles o grados de protección a tenor del contenido del art. 21,1 de la Ley 16/85 que tiene el siguiente alcance:

Grado 1.- Elementos urbanos o arquitectónicos a los que se les dispensa una protección integral, es decir, que habrán de conservarse en su unidad constructiva y en todas sus partes.

El alcance de la conservación integrada o integral es la definida por la Declaración en Ansterdan de 1.975, a tenor del contenido de la disposición Adicional Séptima de la Ley 16/85, es decir la que se basa en:

a)            Un análisis de las texturas, así como de sus características de color, disposición secuencial y demás aspectos que presenten como objetos percibibles sensitivamente.

b)            La asignación de funciones y usos que respetando su carácter, respondan a las condiciones de vida actuales y garanticen, a su vez, su utilización cultural y física.

c)             La utilización de técnicas y métodos de restauración y rehabilitación adecuados, y empleo de tecnologías y materiales nuevos, sólo cuando esté garantizada y autorizada por las instituciones científicas, la adecuación de los mismos, al fin perseguido.

d)            El reconocimiento de que en los bienes culturales, desde los urbanísticos a los arqueológicos, no son equivalentes, ni espacial ni estéticamente, cuando se altere el entorno en su forma o textura, o cuando se incida en ellos descuidadamente.

Grado 2.- Permite pequeñas modificaciones de adaptabilidad a los nuevos usos y costumbres pero siempre conservando sus estructuras fundamentales, distribuciones y configuraciones espaciales.

Grado 3.- Permite adaptaciones o modificaciones con tal que conserve los elementos o partes esenciales. En estos elementos esenciales se incluyen siempre las fachadas como formas configuradoras del espacio urbano.

Con el grafismo P se indican aquellos edificios que tienen un carácter ambiental dentro de la trama urbana y cuya sustitución deberá hacerse cuando se justifican la no viabilidad económica de su conservación. Sus sustitución implicará la conservación del carácter de su entorno (art. 21.3 >Ley 16/85). Para ello, en el Proyecto de demolición se adjuntarán los planos necesarios y memoria, que definan la futura fachada a construir, pudiéndose exigir en ciertos casos un estudio de impacto en el entorno.

Este procedimiento se dará también para los entornos de los Bienes de Interés Cultural.

7.2.-        Bienes de Interés Cultural y entornos de dichos bienes: La Ley 16/85 en su art. 20.4 establece las competencias municipales como desarrollo del P.G.M.O., sin embargo en él se establecen los monumentos y entornos que precisan autorización de la Consejería de Cultura para que puedan realizarse intervenciones en ellos. Por todo ello se hace precisa la definición de estos entornos en el P.G.M.O. de los siguientes edificios declarados B.I.C. o que tienen naturaleza de tales a tenor del contenido de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/85.

a)            Bienes Declarados:

-               Club de Regatas (antiguo edificio). RD 965 de 02-09-88.

-               Teatro Circo Apolo. El Algar. Decreto 11 de 12-03-98.

-               Conjunto Histórico de Cartagena. RD 3046 de 12-12-80.

-               Poblado Ibérico La Loma del Escorial. Los Nietos. RD 17 de 22-04-99.

-               Teatro Romano. Decreto de 21-01-99.

-               Torre Ciega. Decreto 3482 de 28-11-63.

-               Cerro de la Concepción. Ruinas y restos. Decreto 774 de 01-04-71.

-               Palacio Consistorial. R.D. 966 de 02-09-88.

-               Palacio Aguirre. R.D. 563 de 01-02-82.

-               Monasterio de S. Ginés de la Jara. Decreto 24 de 28-02-92.

-               Cueva de la Higuera (Isla Plana). Artículo 40.2 de la L.P.H.

b)            Bienes que tienen la naturaleza de B.I.C. en virtud de la Disposición Adicional Segunda:

-               Castillo de Galeras.

-               Batería del Comandante Rojo (Trinca Botijas alta).

-               Batería de Jorel (Perín).

-               Castillo de S. Julián.

-               Batería S. Isidro y Sª Florentina.

-               Castillo de la Atalaya.

-               Fuerte de Navidad.

-               Muralla de Carlos III.

-               Castillo de los Moros.

-               Batería C-9 Cenizas.

-               Castillo de la Concepción. Torre del Homenaje.

-               Batería de Roldán.

-               Torre de Navidad.

-               Batería Sta. Ana. Complementaria.

-               Muralla de Carlos I o del Déan.

-               Batería de la Parajola. Escombreras.

-               Torre Rubia. Molinos Marfagones.

-               Castillo de S. José

-               Batería de la Punta de la Podadera.

-               Fuerte Caballero de Despeñaperros.

-               Batería de S. Leandro.

-               Torre de lo Poyo.

-               Batería de Trincabotijas baja.

-               Batería de Atalayón.

-               Batería de Castillitos.

-               Batería C-4, destacamento Fajardo.

-               Batería Aguilones.

-               Batería de Conejos.

-               Torre del Moro.

-               Batería de Santa Ana (Acasamatada).

c)             Bienes incoados y que tienen un régimen provisional igual al del B.I.C. declarados (art. 10 Ley 16/85).

-               Palacio de la viuda de Molina (B.O.E. nº72 de 27-02-86)

-               Delimitación del entorno de la cueva de la Higuera (Isla Plana). Resolución de 20-04-94 (BORM de 09-05-94).

-               Edificio del Gran Hotel. Resolución de 22-12-76 (BOE de 14-01-77).

-               Conjunto de elementos del paisaje minero (castilletes, casas de máquinas, chimeneas, hornos, etc.). Resolución de 24-02-86 (BORM 70 de 25-03-86).

-               Escuelas graduadas calle Gisbert. Resolución de 15-12-86. (BORM nº 17 de 22-01-87).

-               Baños termales de Isla Plana. Resolución de 05-02-99 (BORM nª 46 de 05-02-99).

-               «El Castillito» de Los Dolores. Resolución de 02-05-88 (BORM nª 147 de 28- 06-88).

-               Yacimiento de Las Amoladeras junto a Cabo de Palos. Resolución de 12-11-85.      (BORM nº 271 de 27-11-85 y BOE nº 62 de 13-03-87).

-               Torre del Negro, el norte de El Algar. Resolución de 15-12-86 (BORM nº 17 de 22-01-87).

-               Torre de Santa Elena, en La Azohía. Resolución 22-01-87 (BORM nº 17 de 22-01-87).

-               Molinos de viento del Campo de Cartagena. Resolución 31-01-86 (BORM nº 25 de 31-01-86).

-               Faro de Cabo de Palos. Resolución de 02-07-84 (BORM nº 173 de 30-07-84).

-               «Fábrica de la Luz» Hispania. Resolución de 03-03-94 (BORM nº 68 de 24-03-94).

-               Canteras Romanas en Canteras. Resolución de 14-10-93 (BORM nº 256 de 05-11-93).

-               Villa Calamari (Finca Versalles) Bº de Peral. Resolución 02-11-99.

Los criterios de definición de los entornos, salvo que existan situaciones particulares que aconsejen otra cosa, serán los siguientes:

a)            En suelo urbano: El entorno incluirá todas las fachadas y espacios urbanos desde los que sea visible el bien protegido, y así en la zona del Casco Antiguo se ha marcado en el plano 1/2000 los B.I.C. relacionados anteriormente así como su entorno. El entorno de Torreciega se marca con un círculo en los planos 1/5000 de clasificación del suelo.

b)            En suelo no urbano, el entorno incluye todo el área circundante perimetral que conduzca a estas dos finalidades:

- Que evite el ocultar de vistas al bien protegido.

- Que perturbe su contemplación (art. 19.3 de la Ley 16/85) desde los emplazamientos y espacios públicos o tradicionales desde los que se ha visto secularmente.

A tal efecto se establece una corona perimetral de protección contra nuevas edificaciones, de no menos de 100 mts. (Ver también B.O.R.M. nº 17 de 22-1-87 relativo a entornos particulares).

Con independencia de los criterios generales expuestos anteriormente, cuando se delimiten los entornos de forma expresa para un B.I.C. se estará a lo dispuesto en la Resolución para dicho limite.

4.2.2. Vc. VIAL COLECTIVO

1.- Definición:

Responde a aquellas áreas de suelo urbano con uso residencial colectivo de barrios y poblados que surgen del proceso de desarrollo urbano y ensanche de la ciudad.

2.- Ordenación:

La edificación se ordena siguiendo la alineación exterior formando manzanas cerradas, con o sin patio de manzana, y manzanas abiertas con patios a fachada, debiéndose adosar la edificación a linderos laterales. En los planos se establecen retranqueos a vial obligatorios, que indican la situación de la línea de edificación, sin perjuicio de los entrantes permitidos de carácter voluntario.

3.- Volumen:

Vc1.- (Grado 1º):

-               Parcela mínima: 120 m2.

-               Ancho mínimo lindero frontal: 7 mts.

-               Índice de edificabilidad: 1,4 m2/m2. (salvo que en los planos de ordenación se grafíe, entre paréntesis, un índice especifico).

-               Altura máxima: 2 plantas.

-               Ocupación máxima 70%.

-               Cuando la planta baja se destine a un uso no residencial se permitirá la ocupación total de la misma, y un aumento de la edificabilidad de 0,3 m2/m2. En manzanas con profundidad no mayor de 15 mts. el índice de edificabilidad será de 2 m2/m2. y la ocupación del 100% para cualquier uso.

-               En viviendas existentes o en solares situados entre medianeras, restos de parcelaciones, anteriores a 1.985 cuya superficie sea inferior a 120 m2. y cuando la planta baja se destine a uso no residencial, la edificabilidad será 2 m2/m2. y la ocupación al 100%, para parcelas de mayor superficie que cumplan también estas condiciones, la edificabilidad como mínimo podrá ser la del caso límite anterior.

-               Cuando la planta baja se destine a uso residencial y se dispongan garajes para el cumplimiento de la normativa sobre aparcamiento obligatorio, la ocupación permitida se incrementará en la superficie de los garajes que correspondan a dicha obligatoriedad con un máximo de 20m2 . por plaza para garajes unifamiliares y 25m2 por plaza para aparcamientos colectivos.

Vc2.- (Grado 2º):

-               Parcela mínima: 120 m2.

-               Ancho mínimo lindero frontal: 7 mts.

-               Índice de edificabilidad: 2,1 m2/m2. (salvo que en los planos de ordenación se grafíe entre paréntesis, un índice especifico).

-               Altura máxima: 3 plantas.

-               Ocupación máxima: 70%.

Cuando la planta baja se destine a un uso no residencial, se permitirá la ocupación total de la misma y un aumento de la edificabilidad de 0,3 m2/m2.

En manzanas con profundidad no mayor de 15 mts., el índice de edificabilidad será de 3 m2/m2. y la ocupación del 100% para cualquier uso.

Cuando la planta baja se destine a uso residencial y se dispongan garajes para el cumplimiento de la normativa sobre aparcamiento obligatorio, la ocupación permitida se incrementará en la superficie de los garajes que correspondan a dicha obligatoriedad con un máximo de 20 m2 por plaza para garajes unifamiliares y 25 m2 por plaza para aparcamientos colectivos

Vc3.- (Grado 3º):

-               Parcela mínima: 400 m2.

-               Ancho mínimo lindero frontal: 16 mts.

-               Fondo edificable: 13 mts.

El espacio de patio de manzana en planta baja puede ser ocupado totalmente para usos tolerados no residenciales independientemente de la edificabilidad asignada.

-               Edificabilidad: La que resulte de aplicar la fachada por el  fondo edificable por el número de plantas permitidas incluidos salientes y vuelos.

-               Altura: según callejero, anejo a esta norma.

6.- Usos:

En los grados 1 y 2, no se permite el uso industrial de 3ª categoría.

4.2.3. Vu.- VIAL UNIFAMILIAR

1.- Definición.

Responde a aquellas áreas de suelo urbano con uso residencial unifamiliar de edificación tradicional en barrios y poblados con o sin antejardín, admitiéndose la vivienda colectiva si se contempla en un proyecto unitario o si es resultante de la agrupación de parcelas con la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad y sin que se pierda la tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente desde la vía pública o espacio libre público.

2.- Ordenación:

La edificación se ordena siguiendo la alineación exterior a vial, formando manzanas cerradas de edificación o en hilera, debiendo adosar la edificación a linderos laterales.

En los planos se establecen retranqueos a vial obligatorios, que indican la situación de la línea de edificación, sin perjuicio de los entrantes permitidos de carácter voluntario.

3.- Volumen:

Vu1.- (Grado 1º):

-               Parcela mínima: 120 m2.

-               Ancho mínimo lindero frontal: 8 mts.

-               Índice de edificabilidad: 0,7 m2/m2.

-               Altura máxima: 1 ó 2 plantas.

-               En proyectos unitarios de edificación que abarquen manzanas completas o partes homogéneas de las mismas, no será necesario cumplir las condiciones de parcela ni lindero frontal mínimo para cada una de las viviendas resultantes.

-               En viviendas existentes o en solares entre medianeras, restos de parcelaciones anteriores a 1.985, cuya superficie sea inferior a 500 m2., la edificabilidad será de 1 m2/m2.

-               En Ciudad Jardín, el índice de edificabilidad será de 1,2  m2/m2 y la ocupación del 60%.

                En ninguno de estos dos supuestos últimos se deberá de perder el carácter de vivienda unifamiliar.

4.2.4. Vi.- VIAL INDUSTRIAL

1.- Definición.

Responde a aquellas áreas de suelo urbano de poblados y barrios del Término Municipal destinadas a implantar talleres e industrias no molestas y almacenes complementarios de las zonas de viviendas de los poblados.

Se puede admitir la vivienda adscrita a la industria o almacén con acceso independiente.

Básicamente se destinan estas zonas para la industria de tercera categoría.

2.- Ordenación.

La edificación se ordena siguiendo la alineación a vial, con un retranqueo obligatorio que señala la línea de edificación. Se permiten las separaciones a linderos laterales para establecer pasillos de acceso necesarios para las operaciones de la actividad propia de la instalación, con una anchura mínima de 3 mts., exceptuándose por tanto la regla establecida por el apartado 3.3.4 de estas Normas Urbanísticas, sobre entrantes.

3.- Volumen:

Vi1.- (Grado 1º):

-               Parcela mínima: 250 m2.

-               Ancho mínimo lindero frontal: 10 mts.

-               Índice de edificabilidad: 0,9 m2/m2.

-               Altura máxima (apoyo pilar): 7 mts.

-               Ocupación máxima: 80%.

La agrupación de naves con un frente superior a 120 mts., dejará un retranqueo lateral de 5 mts., de anchura mínima.

6.- Usos:

Básicamente industrias de 3ª categoría, industria escaparate y almacenes.

Se permite la vivienda adscrita a la instalación, destinada al personal de servicio y guardería, a razón de una vivienda por parcela de 400 m2., sin que se pueda admitir la vivienda sobre parcela independiente.

Cada instalación debe resolver los problemas de aparcamiento que genere, con el mínimo de 1 planta por cada 100 m2. de local.

4.2.5. Ac.- AISLADA COLECTIVA

1.- Definición:

Responde a aquellas áreas de suelo urbano con un uso residencial colectivo en edificación aislada, bien sea en bloques o en edificaciones agrupadas horizontalmente, tanto si se sitúan en una misma parcela o en varias, si se cumplen las condiciones que se establecen en el apartado 3.b de las determinaciones de carácter general de este título.

2.- Ordenación:

Las edificaciones deberán ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a otros predios colindantes, respetándose en todo caso los retranqueos mínimos a viales o espacios libres públicos así como a los nuevos linderos en el caso de que se agrupen parcelas.

3.- Volumen:

Se establecen los siguientes parámetros:

Ac1.- (Grado 1º):

-               Parcela mínima: 400 m2.

-               Forma de la parcela: deberá poder inscribirse en ella un  círculo de 16 mts., de diámetro mínimo.

-               Separación a linderos: 2/3 de la altura y siempre que no sea  inferior a 3 mts., que se aplicará dicho valor como separación mínima.

-               Índice de edificabilidad: 0,4 m2/m2.

-               Altura máxima: 2 plantas.

-               Ocupación máxima 40%.

Ac2.- (Grado 2º):

-               Parcela mínima: 600 m2.

-               Forma de la parcela: Deberá poder inscribirse en ella, un círculo de 22 mts., de diámetro mínimo.

-               Separación a linderos: 1/3 de la altura y siempre que no sea  inferior a 3 mts., que se aplicará dicho valor como separación mínima.

-               Índice de edificabilidad: 0,7 m2/m2.

-               Altura máxima: 3 plantas.

-               Ocupación máxima: 50%.

Ac3.- (Grado 3º):

-               Parcela mínima: 1.000 m2.

-               Forma de la parcela: deberá inscribirse en ella un círculo de 22 mts. de diámetro mínimo.

-               Separación a linderos: 1/3 de la altura y siempre que no sea inferior a 3 mts., que se aplicará dicho valor como separación mínima.

-               Índice de edificabilidad: 1,4 m2/m2.

-               Altura máxima: 4 plantas.

-               Ocupación máxima: 50%.

Ac4.- (Grado 4º):

-               Parcela mínima: 1.000 m2.

-               Forma de la parcela: deberá poder inscribirse en ella un círculo de 22 mts., de diámetro mínimo.

-               Separación a linderos: 5 mts., salvo en las parcelas que por su acusado perfil se pueda permitir la coincidencia de fachada con la alineación exterior de la calle.

-               Ocupación máxima: 40%.

-               Altura máxima: 10 plantas, salvo donde se grafía en los planos de ordenación una altura menor.

-               Índice de edificabilidad: La que viene fijada para cada área en los planos de ordenación tras las siglas de la norma en m2/m2.

NORMAS PARTICULARES PARA LA MANGA

-               Cada núcleo colectivo constituye una unidad territorial prohibiéndose los vallados interiores y debiendo cada proyecto conectar adecuadamente con las parcelas colindantes sus espacios libres, accesos y pasos peatonales.

-               El paseo marítimo se deberá ejecutar a una cota de 1,60 mts., en el Mar Mayor y 1,25 mts., en el Menor, de manera que enlace con los colindantes.

-               Las previsiones de aparcamientos deberán de ser de 1,2 plazas por vivienda.

-               En la Gran Vía, calles transversales o plazas cuyas alineaciones han sido establecidas por el planeamiento, no será preciso realizar el retranqueo a dicha alineación exigido por la norma Ac4.

NORMAS PARTICULARES PARA CABO DE PALOS

-               En la Unidad de Actuación nº 11,1 y 11,2 será preceptiva la realización de Estudio de Detalle, debiendo, en la nº UA 11,2, disponerse la edificabilidad agrupada junto a la UA 11,1, con objeto de liberar de edificación la mayor cuantía de suelo posible.

-                      La edificación deberá situarse fuera de la línea de protección de 20m. que establece la Ley de Costas.

4.2.6. Au.- AISLADA UNIFAMILIAR

1.- Definición:

Responde a aquellas áreas de suelo urbano con un uso residencial unifamiliar en edificación aislada con jardines, pudiéndose agrupar viviendas como resultado de agrupar parcelas según lo establecido en el apartado 3.b de las determinaciones de carácter general de este título, pero sin llegar a perder la tipología de vivienda unifamiliar con acceso independiente.

2.- Ordenación:

Las edificaciones deberán ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a otros predios colindantes, respetándose, en todo caso, los retranqueos mínimos a viales o espacios libres públicos así como a los nuevos linderos en el caso de que se agrupen parcelas. Dentro de cada solar únicamente se permite un sólo cuerpo de edificación, pudiéndose autorizar la construcción de garaje y construcciones auxiliares, formando cuerpo aislado de la edificación principal y sin exceder en superficie del 5% del total de la parcela.

3.- Volumen:

Se establecen los siguientes parámetros:

Au1.- (Grado 1º):

-               Parcela mínima: 1.200 m2.

-               Altura máxima: 2 plantas.

-               Índice de edificabilidad: 0,2 m2/m2.

-               Separación a linderos: 2/3 de la altura y siempre que no sea inferior a 3 mts., que se aplicará dicho valor como separación mínima.

-               Ocupación máxima: 20%.

Au2.- (Grado 2º):

-               Parcela mínima: 400 m2.

-               Forma de parcela: Deberá quedar inscrito en ella un círculo de 16 mts., de diámetro.

-               Altura máxima: 2 plantas (6 mts.)ó 3 plantas (8,40 mts) siempre que la superficie construida en planta baja no exceda del 30% del total.

-               Índice de edificabilidad: 0,4 m2/m2.

-               Separación a linderos: 2/3 de la altura y siempre que no sea inferior a 3 mts., que se aplicará dicho valor como separación mínima.

-               Ocupación máxima: 40%.

                En este grado se aplicará además las siguientes determinaciones para las parcelas situadas en primera línea de playa:

              Ancho mínimo lindero frontal: 15 mts.

              Separación a linderos laterales: La suma de las separaciones no debe ser inferior al 50% de la anchura de la parcela. Se considera como parcela a efectos de aplicación de los parámetros de “volumen”, los pasos peatonales que pertenecieran inicialmente a la parcela bruta y se cedan al dominio público.

-               Se podrán agrupar como máximo 2 parcelas para formar una edificación pareada siendo los retranqueos laterales el 50% de la suma de la anchura de las dos parcelas.

                Para la Manga del Mar Menor y las áreas de planeamiento que se determinen, se establecen además las siguientes limitaciones:

-               Parcela mínima: 600 m2.

              Separación a linderos: Las fachadas estarán separadas al menos 5 mts., de las alineaciones de la calle, paseo marítimo o lindes con sus vecinos.

-               En las parcelas que por su acusado perfil y/o situación al borde del mar no sea posible mantener retranqueos al mar y a la calle simultáneamente, la edificación puede autorizarse lindando con el acceso a las mismas; siempre se mantendrá el retranqueo de 5 mts., al paseo marítimo.

-               La ocupación máxima será el 20%.

-               Se respetará el arbolado existente en las parcelas, debiéndose solicitar licencia municipal expresa para su transplante.

Au3.- (Grado 3º):

-               Parcela mínima: 250 m2.

-               Forma de parcela: Deberá quedar inscrito en ella un círculo de 13 mts.

-               Altura máxima: 1 ó 2 plantas.

-               Índice de edificabilidad: 0,5 m2/m2.

-               Separación a linderos: 3 mts.

En proyectos unitarios de edificación que abarquen manzanas completas o partes homogéneas de las mismas, cuando se agrupen las viviendas, no será necesario cumplir la condición de forma ni parcela mínima para cada una de estas viviendas. El número máximo de viviendas será el que resulte de dividir la superficie de la parcela inicial en m2  por 190.

6.- Usos:

Uso característico: Vivienda unifamiliar.

Para el grado 2º en La Manga, y para los ámbitos que por ordenanzas se determine, se prohíben cualquier tipo de locales para uso de oficinas, comercial, industrial, espectáculos y reunión, y recreo.

4.2.7. Ai.- AISLADA INDUSTRIAL

1.- Definición:

Responde a aquellas áreas de suelo urbano que se destinan para la implantación de los usos industriales que deben de estar separados de los núcleos residenciales.

2.- Ordenación:

Las edificaciones e instalaciones deben de ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a los otros linderos. En caso de agrupación de parcela, según se establece en las determinaciones de carácter general de este título, deberán de mantenerse los retranqueos en los nuevos linderos, no pudiendo ser el frente máximo de fachada superior a 150 mts.

Mediante Estudio de Detalle se podrá alterar la categoría de toda o parte de una manzana, cumpliendo entonces las condiciones de edificación para las parcelas de la categoría a implantar, sin sobrepasar en conjunto la edificabilidad asignada a esa manzana o parte de la misma en el plano de ordenación.

3.- Volumen:

Se establecen los siguientes parámetros para cada grado:

Ai1.- (Grado 1º):

-               Parcela mínima: 500 m2.

-               Separación lindero frontal: 7 mts.

-               Separación otros linderos: 3 mts.

-               Índice de edificabilidad: 0,75 m2/m2.

-               Ocupación máxima: 70%.

Las industrias se podrán construir pareadas, dejando un retranqueo lateral de 5 mts., en los linderos opuestos al medianero y adosadas en este, o de cuatro en cuatro, de la misma manera, con lindero posterior común y con los retranqueos frontales mínimos correspondientes.

Ai2.- (Grado 2º):

-               Parcela mínima: 3.000 m2.

-               Separación lindero frontal: 10 mts.

-               Separación otros linderos: 5 mts.

-               Índice de edificabilidad: 0,60 m2/m2.

-               Ocupación máxima: 60%.

Ai3.- (Grado 3º):

-               Parcela mínima 5.000 m2

-               Separación lindero frontal: 10 m.

-               Separación entre linderos: 5m.

-               Índice de edificabilidad: 0,50 m2/m2.

-               Ocupación máxima: 50%.

5.- Condiciones estéticas:

Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle, quedan obligadas a que todos sus parámetros de fachada a dichas calles, tengan la misma calidad de diseño y acabado.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias, deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desmerezca la estética del conjunto, tratándose con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

Las paredes medianeras y los parámetros susceptibles de posterior ampliación, deberán de tratarse como una fachada, ofreciendo la calidad de “obra terminada”.

6.- Usos:

Grado 1º.- Industria en cualquier categoría, almacenes, industrias escaparate, hipemercados, laboratorios, centros informativos, etc.

No se permite vivienda anexa a la instalación ni las actividades clasificadas como insalubres, nocivas y las peligrosas, en el Reglamento de fecha 30-11-61.

Grado 2º.- Industrias en cualquier categoría.

Se permite el uso de vivienda adscrita a la instalación, a razón de 1 vivienda por parcela mínima, con una superficie máxima de 120 m2. La vivienda no podrá situarse en parcela independiente aunque su acceso debe ser diferente al de la industria, con ventilación directa al exterior de todos los locales vivideros y constituyendo la unidad “vivienda” un sector de incendio, respecto a la industria.

Se permite el uso comercial para la exposición y venta de los propios artículos y el de las oficinas necesarias para el desarrollo de la actividad industrial.

No se permiten las actividades clasificadas como peligrosas en el Reglamento de fecha 30-11-61.

Grado 3º.- Industrias en cualquier categoría.

Se permite el uso de vivienda adscrita a la instalación, a razón de 2 viviendas por parcela mínima, con una superficie máxima de 120 m2. La vivienda no podrá situarse en parcela independiente aunque su acceso debe ser diferente al de la industria, con ventilación directa al exterior de todos los locales vivideros y constituyendo la unidad “vivienda” un sector de incendio, respecto a la industria.

Se permite el uso de oficinas propias para el desarrollo de la actividad industrial.

Las industrias deberán de resolver dentro de su parcela los problemas de aparcamiento que generen.

4.2.8. VOLUMETRÍA ESPECIFICA

Se señalan por este Plan General los siguiente tipos:

E1: Se aplica a las zonas o parcelas en las que la edificación no puede ajustarse exactamente a una norma en todos sus parámetros y son condicionantes de la nueva construcción las edificaciones del entorno así como condicionantes jurídicos anteriores.

Deberá redactarse un Estudio de Detalle que ordene volumétricamente la parcela acorde con la edificación de la manzana o entorno. Son condicionantes de la ordenación:

-               El índice de edificabilidad asignado, exceptuándose el resto de parámetros de la norma de referencia.

                En estos casos el número de plantas fijado en los callejeros se tendrá en cuenta únicamente para fijar la edificabilidad.

-               Las características particulares de la manzana, de manera que los nuevos edificios armonicen completando la ordenación. El número de plantas de las nuevas construcciones no puede exceder de 10.

              Las limitaciones jurídico-urbanísticas que tuviere la parcela: servidumbres, haber utilizado parte del volumen de la parcela para otra edificación del titular.

-               Tender a una aproximación tipología de la ordenación que señala la norma de referencia.

                Los Estudios de Detalle exigibles se realizarán por parcelas o solares concretos, salvo en el caso en que se hubiere edificado toda la manzana mediante un proyecto de conjunto, en el que el Estudio de Detalle deberá referirse a la totalidad de la manzana.

                En los planos de ordenación C se señalan dos supuestos:

-               Volumetría específica en área de ordenación determinada. Con la sigla E1 y entre paréntesis la norma de referencia a que deben adaptarse al menos en edificabilidad y uso. (Ejemplo E1(Vc3)).

-               Volumetría específica en edificación aislada. Con la sigla E1 y entre paréntesis el índice de edificabilidad asignada en m2/m2. La norma de referencia es la Ac4.

Cuando una parcela o solar pueda edificarse según todos los parámetros de la Norma de referencia, por carecer de algún condicionante derivado de las construcciones colindantes, la edificación se ajustará a aquella sin precisar Estudio de Detalle.

En la Unidad de Actuación UA 11,2 de Cabo de Palos será preceptivo la realización de Estudio de Detalle, debiendo agruparse la edificabilidad junto a la UA 11,1 un objeto de liberar de edificación la mayor cuantía de suelo posible.

E2: Se aplica este grado a aquellas áreas del suelo urbano destinado a implantar un conjunto residencial tipo poblado-marinero, a través de un Estudio de Detalle del ámbito completo. Se deberá incluir en dicho Estudio de Detalle un Anteproyecto de edificación.

El índice de edificabilidad es de 0,7 m2/m2 para toda la actuación salvo donde se grafíe en los planos de ordenación una edificabilidad menor.

La altura máxima es de tres plantas.

El uso característico es el residencial colectivo.

E3: Se recogen con esta norma los planes de inferior rango, que se respetan en todos sus parámetros sin perjuicio de las especificaciones de este Plan General para cada área concreta.

Se incluyen:

1.-           Los Planes Parciales anteriores que se recogen como suelo urbano, o los que en ejecución de este Plan lleguen a clasificarse como tal.

2.-           Los Planes Especiales de Reforma Interior que desarrollan el Plan que se revisa.

3.-           En los P.E.R.I. correspondientes a los núcleos urbanos de El Albujón, La Aljorra, Molinos Marfagones, Isla Plana, Los Belones, Canteras, El Algar, La Puebla, La Azohía, La Chapineta, Pozo Estrecho y La Palma, se estará a lo dispuesto en las normas transitorias respecto a las normas de aplicación.

4.3. OPERACIONES DE REFORMA INTERIOR EN SUELO URBANO Y ACTUACIONES PUNTUALES

4.3.1. GENERALIDADES

-                      Se deberán redactar P.E.R.I. por la iniciativa privada, en el plazo de 4 años, efectuando la reserva para dotaciones que se indican en el anexo del Reglamento de Planeamiento, salvo dotación escolar si el número de viviendas posibles es inferior a cincuenta, estableciendo la oportuna ordenación, así como la evaluación de infraestructura y los sistemas de gestión en las siguientes áreas:

 

Superficie

Superficie aproximada

Edificabilidad bruta.

Lomas de Pozo Estrecho

103.750 m2.

0,15 m2/m2.

Urbanización Roche

118.900 m2.

0,15 m2/m2.

Urb.Bahía Bella

 

 

Camping Carthagonova

56.750 m2.

0,2 m2/m2.

Las Salinas del M.Menor

125.000 m2.

0,20 m2/m2.

 

El uso característico será el residencial. En el P.E.R.I. de las Salinas del Mar Menor podrá establecerse una zona con uso industrial similar al definido en estas normas como Vi1 que albergue las áreas de servicio de La Manga.

-               Los Nietos.- La zona comprendida entre la Avda. de la Marina y el Paseo Marítimo, al Este de la U.A. 17, será desarrollada mediante un PERI que, manteniendo los objetivos del Plan General de liberar la primera línea y concentrar sin excepción la edificabilidad en la segunda, situada al Sur, evite la fragmentación o disgregación en pequeñas parcelas, concentrando la actuación en correspondencia con el resto de la estructura urbana. Todo ello con los mismos usos y densidades que venian reflejados en la aprobación provisional.

4.3.2. OPERACIONES DE REFORMA EN EL CASCO ANTIGUO

-               Señalamiento de las áreas de posibles restos arqueológicos que puedan constituir conjuntos visitables. La información deberá recoger los resultados de catas arqueológicas que se realicen por toda la zona (como mínimo 30).

-               Plan especial de Tráfico que ordene el viario interior del casco, señale calles peatonales, secciones de las calles y plazas, y determinación de los proyectos de urbanización que deben ejecutarse señalando materiales y texturas. Este Plan Especial tenderá a potenciar el casco solucionando tanto los problemas de tráfico como de aparcamiento y ornato general de la zona histórica.

-               Delimitación de seis P.E.R.I., cinco de los cuales están dentro del Conjunto Histórico y el sector, en el entorno del Castillo de los Moros. Estos P.E.R.I. delimitados en el Casco Antiguo, deberán asumir el carácter de Planes Especiales de Protección, Reforma o Rehabilitación, según los casos.

P.E.R.I. CA-1 (CONCEPCION):

Comprende un area de una superficie de 1’73 Hs, que tiene como eje la calle de La Concepción, siendo sus limites el vallado del Castillo de la Concepción y los fondos de las parcelas que dan frente a la calle Cuatro Santos. Por el noreste linda con los edificios municipales de la calle Gisbert y por el sureste con el área de Servicios Urbanos del Teatro Romano.

El objeto del P.E.R.I. es el saneamiento y revitalización de la zona, la recuperación de los restos arqueológicos y la posible explotación turística de los mismos, así como la potenciación de los espacios culturales y la relación del Conjunto Histórico con el Parque Torres y la zona del Teatro Romano se potenciará la actividad edificatoria residencial y de V.P.O.

La edificabilidad total bruta será la que resulta de aplicar el callejero en cuanto a alturas y la profundidad edificable de la zona (20 mts.) debiendo el P.E. redistribuirla convenientemente siendo la altura permitida la de 5 plantas (16 mts.)

Tenderá a respetar el trazado viario adecuando las alineaciones y rasantes que resulten necesarias tras las prospecciones arqueológicas y el estudio pormenorizado de volúmenes.

Establecerá los elementos urbanos de relación tales como pequeñas plazas, manzanas con bajos diáfanos, etc. que tiendan a dará mayor riqueza ambiental y potencien una cierta calidad de vida.

El P.E. señalará las unidades de actuación necesarias así como los sistemas de gestión. El proyecto, tras la información urbanística podrá redefinir los límites de la actuación.

La información urbanística deberá contar con un estudio de las catas arqueológicas realizadas muestreando todo el área.

La zona de 11.740 m2  que se ha excluido del Plan Especial y se ha calificado como Servicios Urbanos dentro del sistema de Servicios Públicos (A) comprende el Teatro Romano y la Catedral Antigua.

Al ser Sistema General se deberá actuar mediante compra o expropiación.

Para cualquier actuación que afecte a la superficie edificable o fachadas del edificio bajo el que se encuentra el Arco de la Soledad se precisará la redacción de un Estudio de Detalle.

Todo el ámbito ahora excluido del Plan Especial será estudiado conjuntamente con la ordenación del nuevo P.E.R.I. CA-1.

P.E.R.I. CA-2 (MOLINETE)- 2 (Mod. nº 9 P.G.M.O. y Mod. nº 36 P.G.M.O.)

Está delimitado en los planos de ordenación con una superficie aproximada de 5,63 Ha.

Se reservará una parcela de 2.500 m2 para teatro.

Se deberán poner en valor los hallazgos arqueológicos que se supone están en este área.

Podrá elevarse la rasante en ciertas zonas para que queden en sótano visitable los restos arqueológicos, pudiéndose edificar en la parte superior.

Para proporcionar una perspectiva amplia de cómo solucionar, entre otros aspectos, el tema arqueológico y del conjunto histórico, se convocará un concurso público de ideas para este Plan Especial.

-               Edificabilidad 1,6 m2/m2.

-               Reserva de espacios libres: mínimo del 30%.

-               Alturas: Se hará un estudio paisajístico de forma que las edificaciones armonicen con el entorno y en especial su vista desde los cerros de la ciudad.

-               Sistema de ejecución: expropiación.

P.E.R.I. CA-4 (ANTIGUONES)

Superficie aproximada 11,4 Ha.

Reserva obligatoria de espacios libres 30.000 m2.

Número máximo de viviendas 400 v.

Se ordenará este espacio para la implantación del Campus Universitario a partir de los edificios de Antiguones y Hospital, integrándolo con el resto de la ciudad.

Deberá estudiar el tratamiento de la muralla desde las Puertas de San José hasta el túnel de C/ Gisbert, integrando los espacios superior e inferior, recuperando los portillos existentes en los lienzos, la posible conexión con el cerro de la Concepción a través de la calle de la Linterna; la puesta en valor del anfiteatro romano.

Se deberá remodelar el área de actuación para facilitar una mayor accesibilidad respetando lo más posible la trama viaria manteniendo los restos arqueológicos de interés que puedan aparecer.

La edificabilidad para el Campus Universitario será la que determine el propio Plan Especial debidamente justificada; para viviendas será la resultante de aplicar el nº máximo de viviendas.

En cuanto a alturas se tenderá a mantener la del paisaje existente.

Tendencia de compra municipal de solares para promoción de viviendas de V.P.O. y reimplantación de moradores en régimen de cesión de superficie.

Se solucionarán las necesidades de aparcamiento de la zona.

Tras la información urbanística el proyecto podrá redefinir los límites de la actuación.

Los edificios de Antiguones y Hospital de Marina se excluyen del Plan Especial, al estar perfectamente definida su edificabilidad, pudiéndose rehabilitar los mismos con informe favorable de la Consejería de Cultura. No obstante, la ordenación del Plan deberá tenerlos en cuenta.

El sistema de actuación es el de expropiación.

Se delimitará para todo el P.E.R.I. un área de tanteo y retracto mediante el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución del planeamiento por un plazo de 10 años en la modalidad señalada en el punto 4 del artículo 291 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo. A tal efecto, se declara todo el ámbito como área de rehabilitación integrada.

Según la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley del Suelo, deberá garantizarse en la ejecución de la actuación el realojo de la población afectada.

P.E.R.I. CA-5 (MONTE SACRO):

Superficie aproximada 5,46 Ha.

Estos planes especiales tienen por objeto dotar adecuadamente estos barrios implantando espacios libres, remodelando para dar mejor accesibilidad, la trama viaria y rematar adecuadamente las partes lindantes con los cerros, así como mejorar las infraestructuras, y mantener los restos arqueológicos de interés que puedan aparecer.

-               Edificabilidad: la resultante de aplicar el callejero.

-               Espacios libres: los que en la redacción del Plan Especial se estimen como más idóneos.

-               Tendencia de compra municipal de solares por lotes agrupados para Promoción de viviendas municipales, reimplantación de los moradores tradicionales en régimen de cesión de superficie.

-               Solucionarán las necesidades de aparcamiento.

-               Tras la información urbanística, el Proyecto podrá redefinir los límites de la actuación.

P.E.R.I.- CASTILLO DE LOS MOROS:

Comprende una zona marginada de la ciudad con deficiencias notables de salubridad.

Tras una detallada información urbanística que analice los aspectos sociológicos catastrales medio- ambientales y de tendencias en profundidad, el P.E.R.I. deberá proponer la solución más adecuada para potenciar el hábitat de la población allí existente, tales como:

a)            Liberar esa zona de edificación trasladándola a las zonas urbanas limítrofes.

b)            Reedificación de la zona ordenándola por unidades de actuación y liberando suelo para espacios libres, dotaciones y previendo las infraestructuras adecuadas.

c)             Facilitar el ornato y mejora de lo existente estableciendo las infraestructuras.

d)            Mezcla de las diversas alternativas. En todo caso debe procurarse la adaptación de la nueva urbanización a la idiosincrasia de las personas y no viceversa.

Se considera como área de clara intervención municipal.

Índice de Edificabilidad bruta: 0,4 m2/m2.

Reserva mínima de equipamientos similar de Plan Parcial.

4.3.3. OTROS PLANES ESPECIALES

1.-           Plan Especial de Tráfico en el Casco Antiguo.

Citado anteriormente en el punto 4.3.3.

2.-           Plan Especial de la Vía: Una vez que se efectúe el desvío del tren se realizará el Plan Especial analizando las posibilidades de este eje urbano a lo largo de su recorrido desde Torreciega hasta el Plan Parcial de Santa Ana, analizando tanto las necesidades de tráfico como d vías peatonales y definiendo la edificabilidad en el frente de Barrio Peral, no pudiendo ser ocupada la banda destinada a Sistemas Generales para usos residenciales.

3.-           Plan Especial Jorge Juan: Para la implantación de galerías de servicio subterráneas que alberguen las actuales conducciones de alta tensión.

La edificación en la manzana sita entre Jorge Juan, Alameda de San Antón, Almirante Baldasano y Ramón y Cajal estará supeditada a la ejecución de este Plan Especial.

4.-           Plan Especial Sebastián Feringán: Se redactará para la construcción de galerías subterráneas que alberguen las líneas de alta tensión que actualmente discurren en tendido aéreo desde la Subestación de San Antón hasta la Rambla de Benipila. La edificación de la manzana atravesada por esas líneas de alta tensión estará supeditada a la ejecución de este Plan Especial.

5.-           Plan Especial de la Muralla: Tiene por objeto ordenar el parque, establecer el viario, aparcamiento, condiciones de urbanización, jardinería y análisis de usos y posibles concesiones para quioscos.

                Podrá realizarse en una o más fases.

Una de ellas tenderá a situar y reconstruir la puerta de San José dejando la Plaza de Bastarreche en su mayor parte como elemento integrante del parque incluida la fuente, una vez resueltos los problemas de tráfico al haberse ejecutado la prolongación de Alfonso XIII hasta la carretera de La Unión.

6.-           Plan Especial Plaza del Parque: Deberá ordenar la plaza que se crea enlazándola con la existente en Juan XXIII a nivel semipeatonal articulando estos espacios con el Mercado y estableciendo aparcamientos subterráneos.

7.-           Plan Especial para obtención de aparcamientos en La Manga: Se recomienda estudiar la necesidad de plazos y su concreta ubicación en el primer cuatrienio.

8.-           Plan Especial Subsistencias - Vestuarios: La manzana situada en Reina Victoria, Angel Bruna y Wssell de Guimbarda tiene la calificación de Sistema General de Defensa hasta tanto se produzca su desafectación. A partir de ese momento, mediante la tramitación de un Plan Especial de Reforma Interior que aprueba definitivamente el Ayuntamiento, se establecerá una ordenación específica para usos residenciales, con una edificabilidad máxima de 36.400 m2, y 300 viviendas, con la obligatoriedad de dejar diáfana la planta baja para uso público, excepto las necesarias conexiones verticales, sin sobrepasar la altura máxima de diez plantas.